La denominación de origen
más antigua de España
Los vinos de Rioja están amparados por la Denominación de Origen más antigua de España. Cuando a finales del siglo XIX nace el Rioja moderno y se dota de identidad propia el nombre de un producto vinculado a su origen, surge la preocupación de los viticultores y elaboradores riojanos por buscar las máximas garantías de calidad y genuinidad para los vinos producidos en la región y por proteger su identidad de los «usurpadores y falsificadores».
Tal inquietud culmina con el reconocimiento oficial el 6 de junio de 1925 de la Denominación de Origen Rioja, autorizándose la introducción en las etiquetas de vino de la palabra ‘RIOJA’ con el carácter de marca colectiva y creando una precinta especial.
En diciembre de 1944, representantes de cosecheros y exportadores se reunieron en asamblea promovida por la Organización Sindical y solicitaron la constitución del tercer Consejo Regulador, que se hacía efectiva mediante Orden Ministerial de 24 de enero de 1945.
La renovación del Consejo Regulador en Mayo de 1982, de acuerdo con las normas del Decreto 2004/79, ajustadas a los nuevos principios democráticos proclamados por la Constitución, abre una nueva etapa caracterizada por la progresiva implantación de un plan perfectamente articulado de controles cualitativos y cuantitativos, que se aplican tanto sobre la producción como sobre la comercialización:
registros de viñedos y de bodegas, control de las prácticas de cultivo y rendimientos máximos de producción, calificación de los nuevos vinos, seguimiento de los tiempos de crianza y de las añadas, etc.
En abril de 1991 se concede la Denominación de Origen Calificada Rioja y se aprueba un nuevo Reglamento. Era el obligado reconocimiento al serio y continuado esfuerzo realizado por el sector vitivinícola riojano para alcanzar las más ambiciosas metas de calidad e imagen de prestigio.
En 2004 se abriría una nueva etapa a partir de la modificación de los artículos 39, 40, 41 y 42 del Reglamento, a fin de hacer posible “la constitución del Consejo Regulador con la misma representatividad y consecuencias que la Organización Interprofesional del Vino de Rioja, de conformidad con la disposición adicional octava de la Ley de la Viña y el Vino de 2003, así como introducir los cambios precisos en sus funciones y forma de funcionamiento”.
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